LUMINARIAS, PORTALÁMPARAS Y LÁMPARAS 

A. Generalidades
410-1. Alcance. Este Artículo trata de las luminarias, luminarias portátiles, portalámparas, colgantes,
lámparas de filamento incandescente, lámparas de arco, lámparas de descarga eléctrica, productos para
alumbrado decorativo, accesorios de alumbrado para uso festivo, temporal o de acuerdo a las estaciones,
productos para alumbrado flexible portátil, y del alambrado y equipos que forman parte de tales productos e
instalaciones de alumbrado.
410-2. Definiciones.
Espacio de almacenamiento del armario. Volumen limitado por las paredes laterales y posterior del
armario y por los planos que van desde el piso del armario verticalmente hasta un altura de 1.80 metros o
hasta la barra más alta para colgar ropa y en paralelo a las paredes a una distancia horizontal de 60
centímetros desde las paredes laterales y posterior del armario, y que continúan verticalmente hasta el techo
del armario en paralelo a las paredes a una distancia horizontal de 30 centímetros, o el ancho del anaquel, la distancia que sea mayor. Para un armario que permite el acceso a ambos lados de una barra para colgar, este
espacio incluye el volumen por debajo de la barra más alta extendiéndose 30 centímetros en cualquier lado de
la barra en un plano horizontal al piso en toda la longitud de la barra. Véase la Figura 410-2.
Riel de alumbrado. Ensamble manufacturado, diseñado para dar soporte y energizar las luminarias que
se pueden reubicar fácilmente en el riel. Su longitud se puede alterar al adicionar o quitar secciones del riel.
Figura 410-2 Espacio de almacenamiento del armario.
410-5. Partes vivas. Las luminarias, luminarias portátiles, portalámparas y lámparas no deben tener
partes vivas normalmente expuestas al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas e
interruptores no se deben instalar en las tapas ornamentales metálicas de las luminarias ni en las bases
abiertas de luminarias portátiles de mesa o de piso.
Excepción: Se permitirá que los portalámparas tipo roseta, ubicados como mínimo a 2.50 metros sobre el
piso, tengan sus terminales expuestas.
410-6. Requisito de aprobado. Todas las luminarias y los portalámparas deben estar aprobados.
410-8. Inspección. Las luminarias se deben instalar de manera tal que las conexiones entre los
conductores de la luminaria y los conductores del circuito se puedan inspeccionar sin que haya que
desconectar parte alguna del alambrado, a menos que las luminarias estén conectadas mediante clavijas de
conexión y contactos.
B. Ubicación de las luminarias
410-10. Luminarias en lugares específicos.
a) Lugares húmedos y mojados. Las luminarias instaladas en lugares húmedos o mojados, se deben
instalar de modo que no entre ni se acumule el agua en los compartimientos del alambrado, portalámparas ni en otras partes eléctricas. Todas las luminarias instaladas en lugares mojados deben estar marcadas como
“Adecuado para lugares mojados”. Todas las luminarias instaladas en lugares húmedos deben estar
marcadas como “Adecuado para lugares mojados”, o “Adecuado para lugares húmedos”.
b) Lugares corrosivos. Las luminarias instaladas en lugares corrosivos deben ser de un tipo adecuado
para dichos lugares.
c) En ductos o campanas. Se permitirá instalar luminarias en campanas de cocina comerciales, siempre
que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1) La luminaria debe estar identificada para uso dentro de campanas de cocina comerciales, e instalada
de modo que no se excedan los límites de temperatura de los materiales utilizados.
(2) La luminaria debe estar construida de modo que se impida la entrada de todos los vapores de escape,
las grasas, los aceites o los vapores de la cocción en los compartimientos de las lámparas y del
alambrado. Los difusores deben ser resistentes al choque térmico.
(3) Las partes de la luminaria expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la corrosión o estar
protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no se acumulen depósitos y
se facilite la limpieza.
(4) Los métodos de alambrado y los materiales que alimentan la luminaria, no deben estar expuestos
dentro de la campana de cocina.
NOTA: Para los conductores y equipos expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11.
d) Encima de las tinas de baño y regaderas. Ninguna parte de las luminarias conectadas mediante
cordón, luminarias suspendidas con cordón, cable o cadena, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores (de
aspas) suspendidos del plafón se debe ubicar dentro de la zona de 90 centímetros medidos horizontalmente y
de 2.50 metros medidos verticalmente, desde la parte superior del borde de la tina o de la parte superior del
estanco de la regadera. Esta zona abarca todo e incluye el espacio ubicado directamente sobre la bañera o
sobre el estanco de la regadera. Las luminarias localizadas dentro de la dimensión real exterior de la tina o la
regadera hasta una altura de 2.50 metros desde la parte superior del borde de la tina o del estanco de la
regadera deben estar marcadas para lugares húmedos, o marcadas para lugares mojados cuando están
sometidas a la aspersión de la regadera.
e) Luminarias para instalaciones deportivas interiores, para uso mixto y para todo propósito. Las
luminarias sometidas al daño físico, que usan lámparas de vapor de mercurio o halogenuro metálico,
instaladas en las áreas de silletería para espectadores y en el área de actividades en instalaciones deportivas
interiores, de uso mixto o para todo propósito deben ser del tipo que protege la lámpara con un lente de
plástico o vidrio. Se permitirá que tales luminarias tengan una protección adicional.
410-11. Luminarias cerca de materiales combustibles. Las luminarias deben estar construidas,
instaladas o equipadas con pantallas o protecciones de modo que los materiales combustibles no se vean
sometidos a temperaturas mayores a 90 °C.
410-12. Luminarias sobre materiales combustibles. Los portalámparas instalados sobre materiales
altamente combustibles deben ser del tipo sin interruptor incorporado. A menos que exista un interruptor
individual para cada luminaria, los portalámparas deben estar ubicados como mínimo a 2.50 metros sobre el
piso o deben estar ubicados o resguardados de modo que las lámparas no se puedan quitar o dañar
fácilmente.
410-14. Luminarias en aparadores. En los aparadores se permitirá el uso de luminarias sostenidas
mediante cadenas con alambrado externo. No se deben usar otras luminarias con alambrado externo.
410-16. Luminarias en clósets.
a) Tipos de luminarias permitidas. En un clóset se permitirá instalar sólo luminarias de los siguientes
tipos:
(1) Luminarias incandescentes de sobreponer o empotrar o luminarias LED, con fuentes de luz
completamente encerradas.
(2) Luminarias fluorescentes de sobreponer o empotrar.
(3) Luminarias fluorescentes de sobreponer o luminarias LED identificadas como adecuadas para la
instalación dentro del área de almacenamiento del clóset.
b) Tipos de luminarias no permitidas. No se permitirán luminarias incandescentes con lámpara abierta o
parcialmente encerradas ni luminarias o portalámparas colgantes.
c) Ubicación. La distancia mínima entre las luminarias instaladas en los armarios para ropa y el punto
más cercano de un espacio de almacenamiento del armario debe ser como sigue:
(1) 30 centímetros para luminarias incandescentes de sobreponer o luminarias LED con una fuente de luz
totalmente encerrada instaladas en la pared por encima de la puerta o en el plafón.
(2) 15 centímetros para luminarias fluorescentes de sobreponer, instaladas en la pared por encima de la
puerta o en el plafón.
(3) 15 centímetros para luminarias incandescentes o luminarias LED empotradas con una fuente de luz
completamente encerrada, instaladas en la pared o en el plafón.
(4) 15 centímetros para luminarias fluorescentes empotradas, instaladas en la pared o en el plafón.
(5) Se permitirá la instalación de luminarias fluorescentes de sobreponer o luminarias LED dentro del
espacio de almacenamiento del armario cuando están identificadas para este uso.
410-18. Espacio para alumbrado en nichos. Los nichos deben tener un espacio adecuado y estar
situados de modo que las lámparas y los equipos se puedan instalar y mantener adecuadamente.
410-70. Pantallas y envolventes combustibles. Entre las lámparas y las pantallas u otros envolventes
de material combustible, debe haber un espacio adecuado.
410-74. Capacidad nominal de las luminarias.
a) Marcado. Todas las luminarias se deben marcar con el valor de watts máximos o la potencia eléctrica
de la lámpara, el nombre del fabricante, marca comercial u otro medio de identificación adecuado. Una
luminaria que requiera conductor de alimentación para una temperatura nominal mayor a 60 °C debe estar
marcada con la temperatura mínima del conductor de alimentación en la luminaria y el embalaje o su
equivalente.
b) Características eléctricas. las características eléctricas deben incluir la tensión y la frecuencia, así
como el valor nominal de corriente de la unidad, incluidos el balastro, el transformador, el controlador LED, la
fuente de alimentación o el autotransformador.
410-82. Luminarias portátiles.
a) Generalidades. Las luminarias portátiles se deben alambrar con cordones flexibles reconocidos en
400-4 y con una clavija de conexión de tipo polarizada o de puesta a tierra. Cuando se utilicen con
portalámparas de base Edison tipo casquillo roscado, el conductor puesto a tierra se debe identificar, y
conectar al casquillo roscado y al terminal identificado de la clavija de conexión.
b) Luminarias portátiles de mano. Además de lo establecido en 410-82(a), las luminarias portátiles de
mano deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) No deben ser de casquillo metálico forrado de papel aislante.
(2) Deben estar equipadas con un mango de un compuesto moldeado o de otro material aislante.
(3) Deben estar equipadas con un protector adecuado, sujeto al portalámparas o a la empuñadura.
(4) Los protectores metálicos se deben poner a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de
equipos tendido junto con los conductores del circuito dentro del cordón de alimentación.
(5) No se exigirá que estén puestas a tierra si son alimentadas a través de un transformador de
aislamiento con un secundario no puesto a tierra de máximo 50 volts.
410-84. Pasacables para cordones. Cuando un cordón flexible entre por la base o la espiga de una
luminaria portátil, se debe instalar un pasacables o equivalente. El pasacables debe ser de material aislante, a
no ser que se utilice un cordón con cubierta.
H. Instalación de los Portalámparas
410-90. Portalámparas de casquillo roscado. Los portalámparas del tipo de casquillo roscado se deben
instalar para su uso exclusivamente como portalámparas.
Cuando estén alimentados por un circuito que tenga un conductor puesto a tierra, este conductor se debe
conectar al casquillo roscado.
410-93. Portalámparas con interruptor de doble polo. Cuando esté alimentado por los conductores de
fase de un circuito, el dispositivo de interrupción de los portalámparas de tipo con interruptor, debe
desconectar simultáneamente ambos conductores del circuito.
410-96. Portalámparas en lugares húmedos o mojados.
Los portalámparas instalados en lugares húmedos deben estar aprobados para uso en lugares húmedos.
Los portalámparas instalados en lugares mojados deben estar aprobados para lugares mojados o lugares
húmedos.
410-97. Portalámparas cerca de material combustible. Los portalámparas se deben construir, instalar o
equipar con pantallas o protectores de tal manera que el material combustible no esté sujeto a temperaturas
mayores a 90 °C.
I. Lámparas y equipo auxiliar.
410-103. Bases, lámparas incandescentes. Las lámparas incandescentes de uso general en circuitos
derivados de alumbrado no deben estar equipadas con un casquillo tipo medio si son de más de 300 watts, ni con un casquillo de tipo mogul si son de más de 1500 watts. Para lámparas de más de 1500 watts se deben
utilizar bases especiales u otros dispositivos.
410-104. Equipos auxiliares de las lámparas de descarga eléctrica.
a) Envolventes. Los equipos auxiliares para las lámparas de descarga eléctrica deben ir encerrados en
envolventes no combustibles y se deben considerar como fuentes de calor.
b) Desconectadores. Cuando estén alimentados por conductores de fase de un circuito, el dispositivo de
interrupción de los equipos auxiliares debe desconectar simultáneamente todos los conductores.
J. Disposiciones especiales para luminarias empotradas y a nivel de la superficie
410-110. Generalidades. Las luminarias instaladas en cavidades empotradas en paredes o plafones,
incluyendo los plafones suspendidos deben cumplir con las especificaciones de 410-115 hasta 410-122.
410-115. Temperatura.
a) Materiales combustibles. Las luminarias se deben instalar de modo que los materiales combustibles
adyacentes a ellas no estén expuestos a temperaturas mayores a 90 °C.
b) Construcción resistente al fuego. Cuando una luminaria está empotrada en un material resistente al
fuego en un edificio de construcción resistente al fuego, se debe considerar que una temperatura mayor a 90
°C, pero no mayor a 150 °C, es aceptable si la luminaria está claramente marcada para esa aplicación.
c) Luminarias incandescentes empotradas. Las luminarias incandescentes deben tener protección
térmica y estar identificadas como protegidas térmicamente.
Excepción 1: No se exigirá protección térmica en una luminaria empotrada, instalada en concreto vaciado
e identificada para ese uso.
Excepción 2: No se exigirá protección térmica en una luminaria empotrada cuyo diseño, construcción y
características de funcionamiento térmico son equivalentes a las luminarias térmicamente protegidas y están
identificadas como inherentemente protegidas.
410-116. Separación e instalación.
a) Separación.
1) Que no es tipo IC. Una luminaria empotrada que no esté identificada para contacto con el aislamiento
debe tener todas sus partes empotradas con una separación mínima de 13 milímetros de los materiales
combustibles. Se permitirá que estén en contacto con materiales combustibles los puntos de soporte y los
acabados de las guarniciones que terminan en las aberturas de la superficie del plafón, pared u otra superficie
terminada.
2) Tipo IC. Se permitirá que una luminaria empotrada que esté identificada para contacto con el
aislamiento, tipo IC, esté en contacto con materiales combustibles en las partes empotradas, puntos de
soporte y partes que pasan a través de la abertura en la estructura del edificio o terminan en ella.
b) Instalación. No se debe instalar el aislante térmico sobre una luminaria empotrada o a menos de 8
centímetros del envolvente de la luminaria empotrada, del compartimiento del alambrado, del balastro,
trasformador, controlador LED o fuente de alimentación a menos que esté identificada para contacto con el
aislamiento, Tipo IC.
410-117. Cableado.
a) Generalidades. Se deben utilizar conductores con un aislamiento adecuado para las temperaturas a las
que se vayan a exponer.
b) Conductores del circuito. Se permitirá que los conductores del circuito derivado que tengan un
aislamiento adecuado para las temperaturas a las que se vayan a exponer terminen en la luminaria.
c) Conductores de derivación. Se permitirá que los conductores de derivación de un tipo adecuado para
las temperaturas a las que se vayan a exponer, pasen desde la conexión terminal de la luminaria hasta una
caja de salida ubicada como mínimo a 30 centímetros de la luminaria. Dichos conductores de derivación
deben estar en una canalización adecuada o cable tipo AC o MC de al menos 45 centímetros y máximo 1.80
metros de longitud.
K. Construcción de luminarias empotradas y montadas a nivel con la superficie.
410-118. Temperatura. Las luminarias deben estar construidas de modo que los materiales combustibles
adyacentes no estén expuestos a temperaturas superiores a 90 °C.
410-120. Marcado en watts de las lámparas. Las luminarias para lámparas incandescentes deben estar
marcadas con los watts máximos permisibles de las lámparas. Las marcas deben estar instaladas
permanentemente con letras de 6 milímetros de altura como mínimo y estar ubicadas de modo que sean
visibles cuando se cambie la lámpara.
410-121. Prohibición de uso de soldadura. No se debe utilizar soldadura blanda en la construcción de
un chasis para luminarias empotradas.
410-122. Portalámparas. Los portalámparas del tipo con casquillo roscado deben ser de porcelana o de
otro material aislante adecuado.
L. Disposiciones especiales para sistemas de alumbrado de descarga eléctrica de 1000 volts o menos
410-130. Generalidades.
a) Tensión de 1000 volts o menos en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemas de
alumbrado de descarga eléctrica y diseñada para tensiones de 1000 volts o menos en circuito abierto, deben
ser de un tipo identificado para ese uso.
b) Considerados como energizados. Las terminales de las lámparas de descarga eléctrica se deben
considerar como energizados cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectado a un circuito de más de
300 volts.
c) Transformadores en aceite. No se deben utilizar transformadores sumergidos en aceite.
d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarias, los equipos de
alumbrado de descarga eléctrica deben cumplir también con la Parte L de este Artículo.
e) Protección térmica - Luminarias fluorescentes.
1) Protección térmica integrada. El balastro de una luminaria fluorescente instalada en lugares interiores
debe tener protección térmica integrada. Los balastros de repuesto también deben tener protección térmica
integrada con el balastro.
2) Balastros de reactancia sencilla. No se exigirá que un balastro de reactancia sencilla en una luminaria
fluorescente con lámparas tubulares rectas, esté protegido térmicamente.
3) Luminarias de salida. Un balastro en una luminaria fluorescente del aviso de salida (“exit”, “salida”) no
debe tener protección térmica.
4) Luminarias para salida. Un balastro en una luminaria fluorescente que se usa para alumbrado de
salida y que se energiza únicamente en caso de falla de la alimentación normal, no debe tener protección
térmica.
f) Luminarias de descarga de alta intensidad.
1) Empotradas. Las luminarias de descarga de alta intensidad empotradas, diseñadas para instalación en
cavidades de paredes o en el del plafón, deben estar protegidas térmicamente y estar identificadas como
protegidas térmicamente.
2) Inherentemente protegidas. No se exigirá protección térmica en una luminaria de alta intensidad
empotrada, cuyo diseño, construcción y características de funcionamiento térmico sean equivalentes a las de
una luminaria protegida térmicamente y estén identificadas como inherentemente protegidas.
3) Instaladas en concreto vaciado. No se exigirá protección térmica en una luminaria empotrada de
descarga de alta intensidad identificada para este uso e instalada en concreto vaciado.
4) Balastros empotrados a distancia. Un balastro empotrado a distancia, para una luminaria de
descarga de alta intensidad, debe tener protección térmica que esté integrada al balastro, y debe estar
identificado como protegido térmicamente
5) Contención de las lámparas de halógeno metálico. Las luminarias que utilizan lámparas de halógeno
metálico que no sean lámparas reflectoras parabólicas de vidrio grueso (PAR) deben tener una barrera de
contención que encierre la lámpara, o tener un medio físico que únicamente permita la utilización de una
lámpara de tipo O.
g) Medio de desconexión
1) Generalidades. En lugares interiores diferentes a viviendas y estructuras accesorias asociadas, las
luminarias fluorescentes que utilizan lámparas con doble extremo y que contengan balastros a los que se
pueda realizar servicio en el lugar, deben tener un medio de desconexión interno o externo para cada
luminaria. Para las luminarias existentes instaladas sin medios de desconexión, al momento en que el balastro
es reemplazado, se debe instalar un medio de desconexión. Las terminales del lado de la línea del medio de
desconexión deben estar resguardadas.
Excepción 1: No se exigirá medio de desconexión para luminarias instaladas en lugares (clasificados)
peligrosos.
Excepción 2: No se exigirá el medio de desconexión para el alumbrado de emergencia que se exige en
700-16.
Excepción 3: Para luminarias conectadas con clavija y cordón, se permitirá un conector separable
accesible o una clavija accesible y un contacto como medio de desconexión.
Excepción 4: No se exigirá medio de desconexión en establecimientos industriales con acceso público
restringido donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen mediante procedimientos
escritos que únicamente personas calificadas atenderán la instalación.
Excepción 5: No se exigirá medio de desconexión para cada luminaria cuando más de una luminaria esté
instalada y sea alimentada por un circuito que no sea derivado multifilar, cuando el diseño de la instalación
incluya medios de desconexión para que el espacio iluminado no se pueda dejar totalmente oscuro.
2) Circuitos derivados multifilares. Cuando esté conectado a circuitos derivados multifilares, el medio de
desconexión debe interrumpir simultáneamente todos los conductores de alimentación para el balastro,
incluyendo el conductor puesto a tierra.
3) Ubicación. El medio de desconexión debe estar localizado de manera que sea accesible a personas
calificadas antes del servicio o el mantenimiento del balastro. Cuando el medio de desconexión es externo a
las luminarias, debe ser un solo dispositivo y estar unido a la luminaria o la luminaria debe estar ubicada al
alcance de la vista desde el medio de desconexión.
410-134. Equipos de corriente continua. Las luminarias instaladas en circuitos de corriente continua
deben estar equipadas con equipos auxiliares y resistencias especialmente diseñadas para operación con
corriente continua. Las luminarias deben estar marcadas para operación con corriente continua.
410-135. Equipos con tensión mayor a 300 volts en circuito abierto. Los equipos con una tensión en
circuito abierto mayor a 300 volts no se deben instalar en unidades de vivienda, a no ser que esos equipos
estén diseñados de manera que no haya partes vivas expuestas cuando las lámparas se estén insertando,
estén instaladas o se estén retirando.
410-136. Montaje de las luminarias.
a) Componentes expuestos. Las luminarias que tengan balastros, transformadores, controladores LED o
fuentes de alimentación expuestos, se deben instalar de manera que dichos balastros, transformadores,
controladores LED o fuentes de alimentación no estén en contacto con materiales combustibles a menos que
estén aprobados para dicha condición.
b) Tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad. Cuando una luminaria de montaje
superficial, que contiene un balastro, un transformador, un controlador LED o una fuente de alimentación, se
instale en un tablero combustible de fibra de celulosa de baja densidad, debe estar marcada para esta
condición o debe estar separada no menos de 38 milímetros de la superficie del tablero. Cuando dichas
luminarias estén empotradas parcial o totalmente, se deben aplicar las disposiciones de 410-110 hasta 410-
112.
NOTA: Los tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad incluyen hojas, paneles y
baldosas con una densidad de 320 kg/m3
o menos y que están formados por fibras vegetales aglomeradas, pero no incluyen madera sólida o laminada, ni fibra con una densidad mayor a 320 kg/m3
, o son de un material
que ha sido tratado íntegramente con productos químicos retardantes del fuego hasta el grado en que la
propagación de la flama en cualquier plano del material no es mayor a 25, determinada de acuerdo con las
pruebas de características de combustión superficial de materiales de construcción.
410-137. Equipos no integrados con la luminaria.
a) Gabinetes metálicos. Los equipos auxiliares, incluidos reactores, resistencias, capacitores y similares,
cuando no estén instalados como parte de un conjunto de luminaria, deben tener envolvente en gabinetes
metálicos accesibles, instalados en forma permanente.
b) Montaje independiente. No se exigirá que los balastros, transformadores, controladores LED o fuentes
de alimentación montados separadamente, que están aprobados para conexión directa a un sistema de
alambrado, vayan en un gabinete independiente.
c) Cableado de las secciones de luminarias. El cableado de las secciones de luminarias va en pareja
con un balastro o balastros que alimenta una o más lámparas instaladas. Para la conexión entre las parejas
se permite usar tubo conduit metálico flexible con designador métrico 12 (tamaño comercial 3/8) en tramos
que no excedan de 7.50 metros según lo establecido en el Artículo 348. Se permite que los cables de
luminarias que funcionen a la tensión de suministro y alimenten sólo al balastro o balastros de una de las
secciones vayan en la misma canalización que los cables de alimentación de las lámparas de la otra sección.
410-138. Autotransformadores. Un autotransformador que se utilice para aumentar la tensión a más de
300 volts, como parte de un balastro para alimentar unidades de alumbrado, se debe alimentar únicamente
por un sistema puesto a tierra.
410-139. Desconectadores. Los desconectadores de acción rápida deben cumplir lo establecido en 404-
14.
M. Disposiciones especiales para sistemas de alumbrado de descarga eléctrica de más de 1000 volts
410-140. Generalidades.
a) Aprobado. Los sistemas de alumbrado de descarga eléctrica con tensiones de circuito abierto de más
de 1000 volts, deben estar aprobados e instalados de conformidad con dicho aprobado.
b) En ocupaciones de vivienda. Los equipos con tensión de circuito abierto de más de 1000 volts no se
deben instalar en unidades de vivienda ni sobre ellas.
c) Partes vivas. La terminal de una lámpara de descarga eléctrica se debe considerar como una parte
viva.
d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarias, los equipos de
descarga eléctrica deben cumplir también con la Parte M de este Artículo.
NOTA: Para los anuncios eléctricos e iluminación de contorno, véase el Artículo 600.
410-141. Control.
a) Desconexión. Las instalaciones de luminarias o lámparas de alumbrado deben estar controladas
individualmente o en grupos mediante un interruptor o interruptor automático operable desde el exterior, que
abra todos los conductores primarios no puestos a tierra.
b) Desconectador instalado al alcance de la vista o con bloqueo. El desconectador o interruptor
automático debe estar ubicado al alcance de la vista desde las luminarias o lámparas, o pueden colocarse en
otra parte, si cuenta con los medios para su bloqueo en posición abierta. El medio para el bloqueo o para
agregar un bloqueo al medio de desconexión debe permanecer en su lugar en el desconectador o interruptor
automático, esté o no instalado la cerradura o candado. No se permitirán medios portátiles para agregar un
bloqueo al desconectador o interruptor automático.
410-142. Terminales de las lámparas y portalámparas. Las partes que sea necesario retirar para
reemplazar las lámparas deben ser abisagradas o mantenerse sujetas. Las lámparas o portalámparas deben
estar diseñados de modo que no dejen expuestas partes vivas al colocar o retirar las lámparas.
410-143. Transformadores.
a) Tipo. Los transformadores deben tener envolvente, estar identificados para el uso y estar aprobados.
b) Tensión. La tensión del circuito del secundario no debe ser mayor a 15 000 volts bajo cualquier
condición de carga. La tensión a tierra de las terminales de salida del circuito del secundario no debe ser
mayor a 7500 volts bajo cualquier condición de carga.
c) Valor nominal. Los transformadores deben tener un valor nominal de corriente de corto circuito del
secundario no mayor a 150 miliamperes, si la tensión en circuito abierto es mayor a 7500 volts, y de máximo
300 miliamperes si la tensión en circuito abierto es de 7500 volts o menos.
d) Conexiones del secundario. Las salidas del circuito del secundario no se deben conectar ni en
paralelo ni en serie.
410-144. Ubicación de los transformadores.
a) Accesibles. Los transformadores deben ser accesibles después de su instalación.
b) Conductores del secundario. Los transformadores deben instalarse lo más cerca posible de las
lámparas, para que la longitud de los conductores del secundario sea lo más corta posible.
c) Al lado a materiales combustibles. Los transformadores se deben ubicar de modo que los materiales
combustibles que tengan al lado no estén sujetos a temperaturas mayores a 90 °C.
410-145. Exposición a daño. No se deben instalar las lámparas donde puedan estar expuestas
normalmente a daños físicos.
410-146. Marcado. Cada luminaria o cada circuito del secundario de tubos con tensión de circuito abierto
de más de 1000 volts, deben tener un marcado bien legible con letras con altura no menor a 6 milímetros que
indique: “Precaución, ___ volts”. La tensión indicada debe ser el nominal de circuito abierto.

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